Ley de Ordenamiento Territorial
- Geociencias EIRL Centro de Investigacion
- 3 abr
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La idea de orden y eficiencia del uso del suelo está presente en el Perú, al menos, durante los ultimos 60 años, En los gobiernos del difunto Arq. Fernando Belaunde Terry se discutía y aplicaban algunos modelos de desarrollo territorial con enfoque regional. En los años 80 del siglo XX, las voces de lideres locales reclamaban el descentralismo mediante la regionalizacion del territorio, algo pendientes hasta el día de hoy, incluso con la creación de regiones politico administrativas vigentes.

La reciente promulgación de la Ley 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial es recibida con gran entusiasmo por todos, especialmente por los ingenieros de diversas disciplinas afines al uso del suelo y por los arquitectos tambien. Inicia con la descrpción de sus Principios dentro de los cuales prevalece la integridad territorial que abarca "componentes" sociales, económicos, ecologicos, ambientales, culturales y las armoniza con sus respectivas dimensiones. Esto se comprende mejor al leer los enfoques de la ley, sobre todo, el enfoque sistémico. La ley menciona que los tres niveles de gobierno articulan las acciones en funcion de estos componentes, planteamiento que nuevamente se complementa con el enfoque de articulación para el desarrollo terreitorial. En los demás principios se destacan la promoción de la sostenibilidad y de las inversiones así como la participacion ciudadana en los procesos de planificacion.
Con respecto a las finalidades de la Ley, se distingue: "Orientar la ocupación, uso y aprovechamiento del territorio, sin que ello suponga la asignacion de usos ni exclusiones de uso". Este acápite me hace recordar la popular frase "ni a favor ni en contra, sino todo lo contrario". Al crear el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial , se le asignan una serie de funciones, casi todas de caracter promotor. Como ente rector, sus funciones son en su mayoria de concilliación, pero se identifica la funcion técnica al formular y aprobar lineamientos e instrumentos para el cumplimiento de los fines. Muy al final de la lista de funciones, se puede distinguir la capacidad de fiscalizar. Esta función, en base a la experiencia del SINAGERD, sólo podrá ser efectiva si tiene la capacidad sancionadora como estimulo al cumplimiento de la presente ley. De manera algo escueta, menciona la participación del sector privado, por lo cual, esperemos el respectivo reglamento para tener claro que profesionales participan y lideran la formulacion de los planes de ordenamiento territorial en el país.

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